Código Penal Artículo 349 ter Estado de Hidalgo
Código Penal Hidalgo
Artículo 349 ter.
Al que, sin contar con la autorización que se requiera o en contravención a las disposiciones legales, reglamentarias y normas oficiales mexicanas, así como, a las normas técnicas ecológicas aplicables, desmonte, destruya la vegetación natural, cambie el uso del suelo; se le impondrá de uno a ocho años de prisión, así como, una multa de doscientos a quinientos días de salario mínimo vigente en el Estado.
Estado de Hidalgo Artículo 349 ter Código Penal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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